Descripción:
En conformidad al Decreto Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que reglamenta la Evaluación Docente y que, en el inciso primero de su artículo 46º, expresa lo siguiente: “En contra del resultado de la evaluación docente sólo procederá el recurso de reposición, el que se podrá interponer, entre otras, por las siguientes causales:
1. Haber sido evaluado el docente no obstante encontrarse eximido de dicho proceso por algunas de las causales del artículo 7º del presente reglamento.
2. Haber sido evaluado por un evaluador par inhábil o incompetente.
3. Haberse omitido en la evaluación final la ponderación de alguno de los instrumentos señalados en el Título II del presente reglamento, o haberse trasgredido las exigencias formales requeridas por este reglamento para la aplicación de dichos instrumentos.
4. No haber dado estricto cumplimiento a lo señalado en los artículos 38º, 39º, 40º e inciso 2º del artículo 43º del presente reglamento.
5. Estar conformada la Comisión por integrantes distintos a los establecidos en el artículo 28º del presente reglamento.”
Aquellos profesionales de la eduación que trabajan en establecimientos municipales, SLEP, particulares subvencionados o de administración delegada que deseen presentar un recurso de reposición ante la Subsecretaría podrán hacerlo en los plazos que sean informados.
Procedimiento:
Para facilitar este trámite, el CPEIP dispuso el siguiente link https://recursosdereposicion.cpeip.cl/ para presentar su recurso de reposición.
MÁS INFORMACIÓN
Las consultas relacionadas con: tramos, bienios u otro tipode asignaciones, solo se pueden realizar en www.carreradocente.cl/docente
Si requiere más información sobre Tramos y Progresión de laCarrera Docente: https://www.cpeip.cl/carrera-docente-progresion-tramos/
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