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Descripción: 

La Ley N° 20.832 establece que todas las salas cunas y jardines infantiles que reciben aportes del Estado, deberán contar con el Reconocimiento Oficial, por lo que todo establecimiento educacional que entregue educación integral a niños/as entre 0 a 6 años, y que pretenda impetrar para su operación y funcionamiento aportes del Estado, debe obligatoriamente contar con dicha certificación, siendo voluntaria para los demás establecimientos del nivel (que no impetren recursos del Estado para su operación y funcionamiento), que podrán optar igualmente por la Autorización de Funcionamiento.

La Certificación es clave para la Educación Parvularia, pues permite asegurar un estándar mínimo de funcionamiento de los establecimientos del nivel, entregando además tranquilidad a las familias que confían en la educación pública.

A continuación, puedes acceder al listado de salas cuna y jardines infantiles con Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento.

Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento - Subsecretaría de Educación Parvularia

¿Cómo presento la solicitud de Reconocimiento Oficial?

Vía Presencial

Para que un establecimiento educacional pueda ser reconocido oficialmente por el Estado, el representante legal de la entidad sostenedora deberá presentar una solicitud ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, acompañando la totalidad de la documentación requerida de acuerdo con la normativa aplicable para acogerse a trámite, dicha información será sometida a un procedimiento administrativo en que se evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la certificación, contando la administración con 90 días hábiles para poder resolverla.

Vía Web

La plataforma de Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento permite realizar la solicitud para la certificación de establecimientos de Educación Parvularia, de manera digital, tanto para la presentación de documentación necesaria para la postulación de Reconocimiento Oficial (RO), en el caso de los establecimientos que reciben financiamiento del Estado y por otro lado para la Autorización de Funcionamiento (AF), en el caso de los privados y particulares, que no requieran optar por RO. Lo anterior, simplificando los trámites para sostenedores/as y revisores/as, y facilitando el control de la gestión, ahorrando recursos y tiempo para las comunidades educativas.

A través del siguiente link podrá acceder a la Plataforma:

Sistema de Reconocimiento Oficial - Ministerio de Educación de Chile

Requisitos para la Certificación

Los requisitos para optar al Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento se dividen en aspectos jurídicos, de infraestructura y técnico pedagógicos.

Con el objetivo de promover y apoyar a los establecimientos educacionales que requieran hacer la solicitud de Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento, el Departamento de Cobertura y Certificaciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia pone a disposición de las comunidades educativas guías de apoyo. En estos documentos se sistematizan las principales actividades que se deben realizar, desde la recopilación de antecedentes para presentar la solicitud hasta la obtención de la certificación. El objetivo es entregar a los sostenedores/as y a las comunidades educativas una herramienta útil y de fácil aplicación.

Para profundizar en los requisitos de Reconocimiento Oficial puede descargar:

Guía de Reconocimiento Oficial:

GUIA-RO-07-2025.pdf

 

Pautas de Autoevaluación:

  • Técnico Pedagógico

Pauta-de-autoevaluacion-TP-RO_ok.xlsx

 

  • Infraestructura

Pauta-de-autoevaluacion-Infra-ROAF_ok.xlsx

 

  • Jurídico

Pauta-Autoevaluación-Jurídica-R.O_ok-1.xlsx

 

 

Guía de Autorización de Funcionamiento:

GUIA-AF-29-07-2025.pdf

Pautas de Autoevaluación:

  • Técnico Pedagógico

Pauta-de-autoevaluación-TP-AF_ok.xlsx

 

  • Infraestructura

Pauta-de-autoevaluacion-Infra-ROAF_ok.xlsx

 

  • Jurídico

Pauta-Autoevaluación-Jurídica-A.F_ok.xlsx

 

MÁS INFORMACIÓN

Porque en comunidad nos certificamos, te invitamos a visitar nuestra página web, en ella encontrarás documentos de apoyo para acompañarte en el proceso de Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento.

Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento - Subsecretaría de Educación Parvularia

Además, te invitamos a escribirnos a nuestro correo electrónico donde un equipo de profesionales podrá resolver inquietudes, dudas o cualquier tema relacionado con la certificación de establecimientos de educación parvularia.

certificaciones.sdep@mineduc.cl

 

Preguntas Frecuentes proceso de Certificaciones:

1-. ¿Cuáles son las áreas que componen el proceso de certificaciones?

Técnico Pedagógica, Infraestructura, Jurídica.

2-. ¿Cuál es el plazo para obtener la certificación?

31 de diciembre año 2034.

3-. ¿El plazo para obtener la certificación, también aplica a los establecimientos que solicitan Autorización de Funcionamiento?

El plazo estipulado en la Ley de Modernización de la oferta de la educación parvularia, aplica a los establecimientos que soliciten reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento.

4-. ¿Puedo presentar la documentación sólo de un área primero y luego las otras?

Para presentar la solicitud de certificación, sea esta reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento, se debe presentar la documentación completa de las 3 áreas que componen el proceso.

5-. ¿A qué se refiere con admisibilidad?

La Admisibilidad es la primera etapa del proceso de certificaciones, el que consiste en la revisión preliminar y de forma de la documentación presentada por el sostenedor/a, la cual es realizada por parte de la secretaria regional ministerial de educación respectiva. Al realizar la revisión, el profesional a cargo determina si la información presentada cumple con todos los requisitos normativos. En ese caso se admite la solicitud, por el contrario, si el revisor/a constata que falta documentación, se contactarán con el sostenedor para solicitar la información faltante, entregando un plazo para subsanar.

6-. Si mi solicitud fue rechazada, ¿necesito de un abogado/a para presentar mi recurso administrativo?

No es necesario contar con un abogado, toda vez que, la información necesaria para presentar un recurso administrativo se encuentra disponible en la página web de la Subsecretaria. Así mismo, en cada región del país existe un/a profesional regional del Departamento de Cobertura y Certificaciones que puede orientar y guiar al sostenedor/a.

Listado de profesionales regionales:

Región

Nombre

Correo

Antofagasta

Maxwell Reinike

maxwell.reinike@mineduc.cl

Arica y Parinacota

Francia Pérez

francia.perez@mineduc.cl

Atacama

-

certificaciones.sdep@mineduc.cl

Aysén

Nicole Joo

nicole.joo@mineduc.cl

Magallanes

Nicole Joo

nicole.joo@mineduc.cl

Coquimbo

Marcelo Quispe

marcelo.quispe@mineduc.cl

Araucanía

Guillermo Pérez

guillermo.perez@mineduc.cl

Los Lagos

Karen Muñoz

karenl.munoz@mineduc.cl

Los Ríos

Álvaro Vera

alvaro.vera@mineduc.cl

Tarapacá

Valeska Lima

valeska.lima@mineduc.cl

Valparaíso

Pablo Castillo

pablo.castillo@mineduc.cl

Biobío

-

certificaciones.sdep@mineduc.cl

O´Higgins

Daniel Castro

daniel.castror@mineduc.cl

Ñuble

-

certificaciones.sdep@mineduc.cl

Maule

Luís Alberto Gaete

luis.gaete@mineduc.cl

Metropolitana

Gissele Watier

gissele.watier@mineduc.cl

Metropolitana

Reynaldo Añasco

reynaldo.anasco@mined

7-. Si mi solicitud fue rechazada, ¿debo presentar nuevamente toda la información?

Frente al rechazo de la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, existen recursos administrativos disponibles para sostenedores/as. Por un lado, puede presentar un recurso de reclamación, el cual tiene un plazo para ser presentado de 15 días hábiles desde la notificación del rechazo. Así mismo, otra alternativa es presentar un recurso extraordinario de revisión, el cual tiene plazo de un año desde que se realiza el rechazo por parte de la secretaria regional ministerial de educación. Para más información puede descargar la Guía de recursos administrativos: Guía de recursos administrativos - Subsecretaría de Educación Parvularia

En ambos casos, se debe presentar un oficio con las subsanaciones de las observaciones establecidas en la resolución de rechazo de la Seremi de Educación. Por lo tanto, no es necesario presentar nuevamente todo el expediente.

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