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Descripción: 

Los responsables de realizar la denuncia son:
1.El Director del establecimiento respectivo, tan pronto como tome conocimiento de su ocurrencia.
2.Todo médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente escolar, en el mismo acto en que preste atención al accidentado.
3.El propio accidentado o quién lo represente, si el establecimiento educacional no efectuase la denuncia antes de las 24 horas.
4.Cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

Dónde se debe denunciar:

En cualquier posta de urgencia u hospital dependiente del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Las clínicas y Hospitales particulares no otorgan los beneficios del Seguro Escolar de Accidente según decreto Nº313/72, solo si por razones calificadas los servicios de salud se encuentren en la imposibilidad de otorgar las prestaciones médicas que procedan, y los interesados se ven obligados a obtener en forma particular, corresponde a dichos servicios reembolsar los gastos en que se incurrió por tal concepto.

Procederá el reembolso, siempre y cuando, la atención médica particular haya sido imprescindible por su urgencia o por otro motivo derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas. Por el contrario, si dicha atención particular ha sido requerida por decisión de los padres o apoderados, sin mediar las circunstancias mencionadas, no procederá el reembolso.


MÁS INFORMACIÓN

En el servicio de salud más cercano.

En la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para acceder a una pensión permanente o temporal, y a prestaciones médicas y hospitalarias. 

Para realizar un reclamo consulte en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Ley N° 16.744.



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