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  1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley TEA?

El objetivo de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la educación social de los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista, eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.

  1. ¿De qué manera el Estado se compromete a su implementación y cumplimiento?

La ley establece que el Estado tiene el deber de impulsar las acciones que sean necesarias para asegurar a las personas autistas su inclusión educativa y social, promoviendo la eliminación paulatina de las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización, desplegando las medidas necesarias para prevenir y sancionar toda forma de discriminación, abuso y violencia.

Asimismo, con el fin de garantizar un abordaje integral de las personas autistas, el Estado tiene el deber, además, de asegurar el acceso a la salud, la detección temprana, la valoración de su prevalencia, fomentar la investigación científica, la concienciación en la sociedad, el despliegue de apoyos a lo largo de la vida y en todos los ámbitos de funcionamiento humano, así como la accesibilidad universal, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la capacitación y el desarrollo de protocolos de acción de los funcionarios públicos a nivel multisectorial, velando por el resguardo del desarrollo, la autonomía y la vida independiente.

El Estado de Chile, a través de los diferentes Ministerios, han de rendir cuenta de los avances en la implementación de la ley en el mes de marzo de cada año ante el Congreso Nacional.

  1. ¿Cuáles son los aportes que hace la ley respecto de educación de personas autistas?

Esta ley marco, promueve que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de niños, niñas, jóvenes y adultos autistas a lo largo de sus trayectorias educativas, tanto en establecimientos de dependencia pública como privada.

Para ello, la ley mandata que en los establecimientos educacionales se vele por el desarrollo de comunidades educativas inclusivas, y se efectúen los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos de gestión para considerar la diversidad de sus estudiantes y sus necesidades de apoyos específicos, contemplando brindar un acompañamiento social y emocional adecuado a sus requerimientos de apoyo.

  1. ¿Esta ley regula los ajustes a la jornada escolar para estudiantes autistas?

 

La decisión técnica pedagógica de ajustar o modificar una jornada escolar para cualquier estudiante está enmarcada en las disposiciones de flexibilización y diversificación de la enseñanza establecida en el Decreto N° 83 de 2015, o del plan de acompañamiento de acuerdo con el Decreto N° 67 de 2018.

 

En el caso del Decreto N°83, uno de los criterios de acceso es el de organización del tiempo y horario, el cual debe ser utilizado de forma absolutamente discrecional, es decir, los equipos

de aula luego de analizar la información existente, deciden, siempre en acuerdo expreso con la familia la pertinencia de, por ejemplo, brindar mayores pausas o tiempo de descanso dentro del mismo establecimiento a algún/a estudiante o de disminuir la jornada escolar con un objetivo determinado y por un período de tiempo acotado y transitorio. Este tipo de medidas debe ser formalizadas, delimitadas y fundamentada en su pertinencia, sujetas a permanente evaluación, y durante su implementación el/la estudiante debe contar con el acompañamiento y/o seguimiento

que corresponda.

 

Esta medida de ajuste debe ser registrada en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) o en el plan de acompañamiento según el decreto N°67, y/o en el caso de estudiantes del espectro autista en PIE, en su Plan de Apoyo Individual (PAI).

 

  1.  ¿Qué hacer cuando existe discriminación arbitraria en los establecimientos educacionales?

En materia de educación, existen distintas vías para denunciar a las instituciones que cometen actos discriminatorios. Al respecto, el Ministerio de Educación es la entidad encargada de asegurar un sistema educativo inclusivo y de calidad que contribuya a la formación integral y permanente de las personas, y al desarrollo del país, mediante la formulación e implementación de políticas, normas y regulación, desde la educación parvularia hasta la educación superior.

Por su parte, la Superintendencia de Educación tiene como función fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, así como fiscalizar la legalidad del uso de los recursos de los establecimientos que reciban aporte estatal, con el fin de asegurar una educación de calidad, resguardando derechos, promoviendo el cumplimiento de deberes y garantizando igualdad de oportunidades para todos los niños, niñas y jóvenes de Chile, en establecimientos de educación parvularia, básica y media.

El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), por su parte es una institución que, si bien no cuenta con facultades fiscalizadoras ni específicas en materia de educación, sí tiene dentro de sus funciones velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad y, en razón de esta función, desarrolla el Programa Acceso a la Justicia, para aquellos casos de vulneración o discriminación en razón de discapacidad, quedando incorporada dentro de esta definición, la discriminación y vulneraciones en el entorno educacional, como cualquier incumplimiento de la normativa que implique afectación al ejercicio de los derechos de estudiantes con discapacidad, como podría ser la falta o denegación de ajustes razonables.

 

 

 

 

  1. ¿Se puede negar el acceso a un establecimiento educacional a una persona dentro del espectro autista?

La negación de acceso debido a su condición, diagnóstico o eventual discapacidad incurre en causal de discriminación arbitraria según lo normado en la Ley N°20.609 y la Ley N°20.422. De ocurrir, se puede efectuar la denuncia ante la Superintendencia de Educación o también ejercer las acciones legales consagradas en dichos cuerpos normativos.

 

  1. ¿Es posible aplicar medidas disciplinarias como la cancelación de la matrícula y/o expulsión del establecimiento, a estudiantes que posean un diagnóstico dentro del espectro autista?

Todas las medidas disciplinarias contempladas en el Reglamento de Convivencia Escolar han de ser desplegadas en atención a la diversidad de estudiantes de la comunidad educativa, considerando también a quienes están dentro del espectro autista. Por lo mismo, y tal como mandata la ley, los procedimientos, dispositivos y recursos de gestión con que cuente el establecimiento han de ser actualizados y resignificados en función de las necesidades de acompañamiento y apoyo que pueden requerir los estudiantes autistas para alcanzar su plena participación social en el espacio educativo.

El abordaje emocional, conductual y relacional, entonces, ha de considerar la naturaleza de la condición, sus necesidades de apoyo y la eficacia del plan preventivo que haya implementado el establecimiento en respuesta a las necesidades de la o el estudiante y la protección de su trayectoria educativa, coherentemente con su plan de apoyos y toda información médica y técnico pedagógica que sea relevante para abordar eficazmente sus desafíos emocionales y conductuales, esto antes de desplegar cualquier medida disciplinaria, la cual no puede sancionar situaciones directamente asociadas o comprendidas por la manifestación de su condición y/o en ausencia de un plan de apoyos preventivo pertinente a sus necesidades.

 

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