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Descripción: 

La autorización de funcionamiento es un acto administrativo en virtud del cual la autoridad habilita a un establecimiento de Educación Parvularia que no recibe aportes del Estado de manera regular para su operación y funcionamiento, permitiéndole funcionar legalmente, previo cumplimiento de las exigencias normativas necesarias para ello en uno o más niveles de educación parvularia (sala cuna, nivel medio y nivel transición).

Importante

Todos los establecimientos de educación parvularia, deberán contar a lo menos con Autorización de Funcionamiento del Mineduc, salvo que opten por el Reconocimiento Oficial del Estado, debiendo en cualquier caso cumplir con requisitos base, que apunten a garantizar un adecuado funcionamiento de estos, así como el resguardo de la educación y el bienestar de los niños y las niñas.

La autorización de funcionamiento se conferirá a los establecimientos de educación parvularia que no reciban aportes regulares del Estado, los que, en todo caso, siempre podrán solicitar el reconocimiento oficial del Estado.

Un establecimiento educacional que haya comenzado el proceso de autorización de funcionamiento sólo podrá iniciar funcionamiento una vez obtenida dicha autorización.

Los establecimientos de Educación Parvularia que no cuenten con autorización de funcionamiento, o con el reconocimiento oficial del Estado, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas como salas cunas o jardines infantiles.

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