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Descripción: 

- Artículo 46, Ley N°20.370 / 17.08.2009_Ley General de Educación_ Mineduc.

- Decreto N°315/09.08.2010_Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimiento Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media_ Mineduc.

a) Contar con un sostenedor, quien será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.

b) Contar con un Proyecto Educativo que deberá resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.

c) Todo establecimiento educacional deberá ceñirse a planes y programas de estudio, sean éstos los generales elaborados por el Ministerio de Educación o planes y programas propios, acompañando a la solicitud de reconocimiento, en este último caso, una copia de la resolución que los aprueba.

d) Tener un Reglamento de Evaluación y Promoción que se ajuste a las normas mínimas nacionales. El que debe resguardar el derecho de los alumnos a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esta causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.

e) Comprometerse a cumplir con los estándares nacionales de aprendizaje.

f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, que garantice el justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones y que resguarde el principio de no discriminación.

g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.

h) Acreditar capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada.

i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación.

j) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuados al nivel y modalidad de la educación que pretendan impartir.



Más Información

Ley N°20.370/2009

- http://bcn.cl/2padg

- https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1026910

Llame al call center ayuda Mineduc 600 600 2626

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