Descripción:
La convalidación de estudios es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, equivalentes a la Educación Básica o a la Educación Media, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente.
También podrán convalidar sus estudios en los niveles de educación básica y educación media, los chilenos y chilenas o hijos e hijas de madre o padre chileno, así como los hijos e hijas de funcionarias y funcionarios diplomáticos y consulares, además de las agregadas y agregados militares, policiales y civiles extranjeros acreditados en Chile, que hayan realizado estudios en el extranjero, en países sin convenio vigente con Chile.
"Es importante aclarar, que sólo se reconocerán los cursos realizados en su país, pero no habrá una equivalencia de sus notas".
Convenios suscritos por Chile
- Convenio Andrés Bello del cual son parte Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela.
Si desea obtener más información acerca del curso realizado en su país y la equivalencia con Chile, puede acceder a http://convenioandresbello.org/tabla/aplicación-de-la-tabla-comparacion-entre-paises/
- Convenios bilaterales: Argentina, Brasil, Costa Rica, El Salvador, España, Guatemala, Haití, Honduras, Paraguay y Uruguay.
- Alemania que establece equivalencia entre los diplomas que permiten el ingreso a la universidad en ambos países. (Abitur/Licencia de enseñanza media)
- Francia que establece equivalencia entre la licencia de enseñanza media y el bachillerato francés.
- Israel que establece equivalencia de títulos, diplomas y certificados expendidos por las escuelas secundarias y superiores.
REQUISITOS:
- Generales:
a) Documentos de identificación:
- Cédula de identidad o pasaporte original del estudiante.
- Comprobante Solicitud de Individualización de personas Extranjeras – Art.44 Ley 21.325, cuando corresponda:
A partir del año 2026, las personas adultas extranjeras sin RUN chileno, antes de solicitar el reconocimiento, deberán realizar el trámite de “Enrolamiento” en Registro Civil, el cual se inicia presencialmente en las oficinas de Ayuda Mineduc, donde se completará el formulario de solicitud de enrolamiento y se le entregará al interesado el respectivo comprobante que le permitirá hacer el trámite en Registro Civil (Art. 44 Ley de Migraciones).
Si ya tienen un IPE (Identificador Provisorio Escolar), deberán realizar el trámite del enrolamiento según lo ya indicado, luego solicitar el cambio de IPE por RUN y finalmente solicitar el reconocimiento de estudios.
b) Documentos de estudios:
- Certificados de estudios (notas/calificaciones) en original de los cursos de educación básica o media. Si completó la enseñanza secundaria: Último certificado de estudios (notas/calificaciones) más título de bachiller o Diploma de egreso (si corresponde).
- El certificado y/o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente apostillado, respecto de todos los países pertenecientes al Convenio de la Haya, o legalizado en el caso que corresponda, respecto de aquellos países que no pertenezcan a este convenio. En este último caso, los documentos deben haber sido legalizados por:
En el país donde se realizaron los estudios:
- El Ministerio de Educación o la autoridad competente del país donde se realizaron los estudios;
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, y
- La Embajada o Consulado de Chile en el respectivo país.
En Chile:
- En el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Agustinas Nº1320, Santiago. Para usuarios de otras regiones, se puede solicitar el trámite de legalización de documentos en Santiago, a través de las Gobernaciones provinciales.
2. Específicos:
a) Hijos e hijas de madre o padre chileno y de funcionarios internacionales debidamente acreditados, que hayan realizado estudios en colegios internacionales fuera del territorio nacional se les aceptará la legalización de los certificados de estudios, por la autoridad diplomática que corresponda destacada en el país en que realizaron los referidos estudios, en reemplazo de la legalización del Ministerio de Educación.
b) Si se trata de certificados de estudios, extendidos en lengua extranjera, se solicitará al peticionario la traducción oficial.
c) En el caso de hijos e hijas de madre o padre chileno, la nacionalidad de los padres deberá acreditarse con cédula de identidad, pasaporte o certificado de nacimiento.
Importante:
- No se aceptan fotocopias ni copias notariales, escáner de los documentos originales o actuaciones en fondo negro de la documentación emitida por su país.
- De acuerdo con lo informado por la Coordinación Técnica del Convenio Andrés Bello y en referencia a la normativa peruana, no se recibirá documentación de Primaria y Secundaria proveniente de Perú en el formato antiguo (certificados amarillos). Los documentos que tienen validez en el extranjero son sólo aquellos que pueden ser verificables a través de la página de certificados del Ministerio de Educación de Perú.
SOLICITUD:
La solicitud se debe realizar presencialmente en cualquier Oficina de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc del país presentando los documentos ya mencionados.
PLAZO DE RESPUESTA:
El plazo máximo de respuesta es de 10 días hábiles.
COSTO DEL TRÁMITE
Este trámite es gratuito.
MÁS INFORMACIÓN:
Llame al Call center Ayuda Mineduc 600 600 2626
Normativa:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=267943&idParte=
https://ayudamineduc.cl/sites/default/files/dex_708-modifica_2272-100720...
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