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Descripción: 

1. ¿En qué consiste el Decreto 83?

El Decreto Exento N° 83/2015 promueve la diversificación de la enseñanza en Educación Parvularia y Básica, y aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes que lo requieran, favoreciendo con ello el aprendizaje y participación de todo el estudiantado, en su diversidad, permitiendo a aquellos con discapacidad, acceder y progresar en los aprendizajes del currículo nacional, en igualdad de oportunidades.

Es un Decreto curricular que -con excepción de lo expresamente señalado en su artículo 5° acerca de la eliminación gradual de los decretos que aprueban planes de estudio por déficit- no modifica otras normativas de educación especial.


2. ¿Cuál es la finalidad el Decreto 83?

En el marco de la reforma educacional y su eje inclusivo, el Decreto N° 83/2015 forma parte de un conjunto de medidas para ofrecer a todas y todos los estudiantes, una educación escolar pertinente y relevante, considerando la diversidad de sus necesidades educativas (incluyendo aquellas que implican apoyos más específicos), en un constante trabajo colaborativo entre los docentes y distintos profesionales, con las familias y la comunidad.

Su implementación convoca a las comunidades educativas, a actuar con creatividad y autonomía en la búsqueda de respuestas educativas diversas, flexibles y enriquecedoras, que ofrezcan espacios de participación, aprendizaje y desarrollo integral a todas y todos sus estudiantes.


3. ¿Cuáles son sus principales implicancias?

Es Universal; para establecimientos educacionales regulares con o sin Programa de Integración Escolar

Se utilizará el Curriculum común como referente

La Organización (plan de estudios) y denominación de los cursos será de acuerdo a la educación común.

Certificación anual de estudios, con las calificaciones obtenidas y situación final.


4. ¿Cómo se realizará el proceso de actas y certificación de estudios de Educación Especial?

 

A partir del año 2019 las escuelas especiales y las regulares con curso especial deberán realizar el proceso de actas de notas a través del SIGE.

Las actas de años anteriores, así como las actas correspondientes a procesos de validación, independientemente del año, deben ser remitidas al Departamento Provincial para ser visadas y enviadas al Registro Curricular regional.

 

5. ¿Dónde se pueden obtener los certificados de estudios?

Una vez cerradas las actas de notas, los certificados de estudio quedarán disponibles en línea en un plazo de 24 hrs. en www.ayudamineduc.cl pestaña "Certificados en línea". Solo se requiere ingresar el RUN y fecha de nacimiento del estudiante.

 

6. ¿Qué cambios hay en SIGE para los establecimientos regulares que educan a estudiantes con NEE en el curso regular?

 

El proceso general no tiene modificaciones, sólo se agrega en el "Paso 4, Situación Final" la posibilidad de elegir la Observación "Con Adecuaciones Curriculares" para aquellos estudiantes que hayan cursado su escolaridad con significativas adecuaciones en los OBJETIVOS DE APRENDIZAJE.

7. ¿Qué cambios hay en SIGE para las Escuelas especiales y curso especial en PIE (ex opción 4)?

En términos generales el proceso de actas en SIGE para las Escuelas Especiales y Cursos Especiales sigue los mismos pasos que las regulares. A continuación los puntos a tener presente:

 

Planes indicativos: En el caso de escuelas especiales y curso especial en PIE, que aplican criterios de adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, deben usar los planes indicativos con la leyenda "decreto 83": Ej 1° a 6° Básico (nuevas Bases Curriculares) Decreto 83

Cursos combinados: en la sección Planes de Estudio /Actualizar Curso, SIGE ofrece la opción de "combinar" cursos. Para esto se debe marcar "Combinado" y seleccionar un curso. Luego debe seleccionar el otro curso a combinar y adjudicarle el mismo número.

Situación Final: En el caso de un estudiante que cursó con significativas adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje, deberán usar la observación "Con adecuaciones curriculares". SIGE ofrece varias observaciones para incluir en el acta, pero por ahora solo se podrá escoger una observación.


8. ¿Qué hay que considerar para ocupar a Observación "Con Adecuaciones Curriculares"?

Es necesario poner esta observación en los casos que el o la estudiante haya aprobado ese curso con significativas adecuaciones curriculares en los Objetivos de Aprendizaje (OA).Esta observación está disponible para todos los establecimientos que imparten el Nivel de Educación Básica, sin importar el tipo de dependencia (subvencionado o particular), con o sin Programa de Integración Escolar (PIE).

No todos los estudiantes con discapacidad requieren la observación "Con adecuaciones curriculares", ya que algunos cursan su escolaridad con leves ajustes a los objetivos de aprendizaje o sin ajustes, dependiendo del tipo de discapacidad de que se trate.

9. ¿Puedo ocupar la Observación "Con Adecuaciones Curriculares" en cursos de Educación Media?

No es posible utilizar esta observación en cursos de Educación Media

Consultas sobre contraseña para firmar Actas

1. ¿Cómo obtengo la contraseña para generar y firmar las Actas?

Si su establecimiento no posee contraseña de Actas, en el Paso N°1 se desplegará una ventana para actualizar la dirección de correo del Director/a e ingresar una clave con la que podrán acceder a firmar electrónicamente las Actas. Una vez ingresada la contraseña, se le enviará un e-mail al correo del director/a para activar dicha clave. Siga las instrucciones que ahí se le entregan para completar el proceso.

Si la contraseña ya ha sido creada, ya sea para este proceso o en anteriores, debe ingresar al Paso N°1 y en la sección "Datos Director" aparece la opción "Recuperar contraseña". Haciendo click la clave será enviada al correo del Director/a indicado en los datos.

Si la contraseña de Actas ya ha sido creada pero el Director/a y el correo electrónico inscrito han cambiado, y nadie más en el establecimiento maneja la clave, debe ingresar una solicitud mediante Consultas en SIGE.

 

2. ¿Qué hago si al generar la contraseña el correo de confirmación no me llega a la casilla e-mail indicada?

Revise que la dirección de correo del Director/a esté bien escrita. También, revise en su casilla de email el apartado de "Correo Electrónico No Deseado" o "SPAM" (algunos servidores clasifican erróneamente el email de activación en esta categoría). En caso de que la dirección de correo del Director esté errónea, haga click en el enlace "click aquí" que aparece en el Paso N°1 y corrija la información ingresada.

3. ¿SIGE contempla actas para educación parvularia?

SIGE no contempla la generación de Acta para Educación Parvularia. Sin embargo, el establecimiento educacional debe realizar el Paso 4.2 indicando para cada alumno/a, si seguirá o no en el establecimiento (y en qué curso) e incorporar los alumnos nuevos en Paso 5.

 

4. ¿Se debe entregar las actas al departamento provincial una vez terminado el proceso de actas en SIGE?

No. Sólo se realizan mediante la plataforma SIGE.

 

5. ¿Se puede realizar el proceso de actas de forma manual y entregar dicha documentación en el DEPROV correspondiente?

No. El proceso a partir de este año 2019 sólo se realiza a través de la plataforma SIGE.

6. ¿Cuáles son las observaciones que están disponibles para promover o reprobar a un alumno en SIGE?

GLOSA

REFERENCIA

Art. 12

Permite promover con asistencia inferior al 85% causada por ingreso tardío, cierre anticipado, ausencia período prolongado.

Ed. básica

Art. 11 Nº 2

Permite promover con asistencia inferior al 85%, cuando

el Director/a autoriza (razones salud o causas justificadas)

Ed. básica

(excepto 1° y 3°)

Dec. 107 Art.

único

1) Permite no promover por retraso significativo en

lectura, escritura y/o matemática

2) Permite promover con asistencia inferior al 85%, cuando el Director/a autoriza (razones salud o causas justificadas)

Sólo 1° y 3°

básico

Dec. 158/99

Art. único

Informa que Director/a autoriza eximición en una asignatura

o subsector en casos justificados

Ed. básica

Descuento Ley 20.360

Ley que confiere a los padres/madres, un beneficio tributario en relación con el impuesto a la renta, asociado al pago de escolaridad, y exige un porcentaje de asistencia mínimo en el año para impetrar el beneficio tributario.

Ed. Parvularia, Básica, Media y Especial.

Con Adecuaciones Curriculares

De acuerdo a Decreto 83/2015 permite la utilización de Criterios de Adecuación Curricular a los Objetivos de Aprendizaje.


Ed. básica

7. ¿Qué Decreto de Evaluación deben ocupar las escuelas especiales y cursos especiales en PIE este año 2019?

Deben Utilizar, por este año 2019, el Decreto 511/1997 Sobre Evaluación y Promoción Escolar
de Niñas y Niños de Educación Básica.

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