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De acuerdo a la Ley General de Educación (Ley Nº20370/2009) el Artículo 46 establece que el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley.

En lo relativo al personal docente y asistente de la Educación, en la letra g) del mismo artículo, señala que el Establecimiento debe “Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan”.

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