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Descripción: 

El Convenio es un acuerdo que dura 4 años (renovable) mediante el cual el sostenedor del establecimiento que ha postulado a la SEP se compromete a cumplir una serie de compromisos, requisitos y obligaciones. Entre ellos, se encuentran respetar los beneficios para los alumnos prioritarios, elaborar y ejecutar un Plan de Mejoramiento Educativo, establecer metas de rendimiento académico en función de los estándares nacionales y rendir cuenta públicamente de los gastos efectuados con los recursos SEP que se le han entregado.

IMPORTANTE

Las obligaciones que adquieren los sostenedores al ser beneficiados con la Subvención Escolar Preferencial son:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de cualquier cobro de financiamiento compartido.
b) No seleccionar alumnos entre Pre kinder y 6° Básico por razones socioeconómicas o de rendimiento académico.
c) Dar a conocer a la comunidad escolar el proyecto educativo institucional y su reglamento interno.
d) Retener a los alumnos entre Pre kinder y 6° Básico, pudiendo repetir hasta una vez por curso.
e) Destinar los recursos que les entrega la SEP al Plan de Mejoramiento Educativo.
Para mayor detalle vea al artículo 6 de la Ley SEP.

Los compromisos esenciales que adquieren los sostenedores al ser beneficiados con la Subvención Escolar Preferencial son:
a) Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación un informe sobre el uso de los recursos SEP, con el visto bueno del Director, previo conocimiento del Consejo Escolar, e informar de ello a la comunidad escolar.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados.
c) Acreditar la existencia de horas docentes técnico-pedagógicas y el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al MINEDUC y a la Agencia de Calidad de la Educación, y ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad escolar.
e) Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares nacionales.
f) Declarar en el convenio el monto de los recursos públicos que reciben, y en el caso de los sostenedores municipales, el promedio de los últimos tres años.
g) Informar a la comunidad escolar sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas.
h) Cautelar que los docentes presenten una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
i) Contar con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos. Para mayor detalle vea el artículo 7 de la Ley SEP.

Los compromisos adicionales que adquieren los establecimientos Emergentes son:
a) Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos Emergentes que contemple un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento y un conjunto de metas de resultados educativos para el período que cubre el plan.
b) Coordinar y articular acciones con instituciones y redes de servicios sociales para apoyar psicológica, social y educativamente a los alumnos prioritarios.
c) Establecer actividades docentes complementarias para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos prioritarios. Para mayor detalle vea el artículo 19 de la Ley SEP.

Los compromisos adicionales que adquieren los establecimientos en Recuperación son:
a) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en 4 años.
b) Elaborar antes del inicio del año escolar siguiente un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación, que deberá abarcar tanto el área administrativa y de gestión como el proceso de aprendizaje y sus prácticas. Este plan podrá ser elaborado e implementado con apoyo del MINEDUC o asistencia del Registro ATE.
c) El plan podrá contemplar medidas de reestructuración del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias detectadas.
d) Por último, este plan podrá tomar en consideración las orientaciones que realice la Agencia de Calidad de la Educación. Para mayor detalle vea el artículo 26 de la Ley SEP.

60 días antes de concluir el período de 4 años se puede solicitar al MINEDUC la renovación del convenio. Por ejemplo, para los que se iniciaron en el año 2011, deben hacer la solicitud antes del 31 de octubre de 2014. El convenio termina a los 4 años, y el sostenedor deberá acreditar que ha cumplido con todos los requisitos, obligaciones y compromisos establecidos. Además, los recursos que no se hayan gastado en el Plan de Mejoramiento Educativo deberán devolverse al MINEDUC, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.


En la primera renovación de los convenios, se debe:
a) Solicitar al Ministerio de Educación la renovación del convenio, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo.
b) Haber rendido cuenta de la totalidad de los recursos entregados por concepto de la Subvención Escolar Preferencial.
c) Haber gastado, a lo menos, un 50% de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial en el Plan de Mejoramiento Educativo, para los establecimientos incorporados hasta el 26 de octubre de 2011. Para los incorporados (o renovados) desde dicha fecha en adelante, deberán rendir al menos el 70% de los recursos.



Luego de solicitar la renovación del convenio se prorrogará hasta por un máximo de 12 meses, periodo durante el cual el MINEDUC verificará el cumplimiento de los requisitos y determinará si procede o no la renovación. Durante el periodo de prórroga se mantendrán tanto los beneficios como las obligaciones, por tanto el MINEDUC continuará entregando los recursos SEP correspondientes, y los establecimientos educacionales seguirán implementando sus Planes de Mejoramiento Educativos. Los recursos recibidos durante la prórroga, junto con el saldo de recursos del convenio expirado que no hayan sido gastados en el Plan de Mejoramiento Educativo o excedan el 15% de gastos permitidos de acuerdo con el inciso primero del artículo 5 de la Ley de Subvenciones; serán parte y estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del nuevo convenio que se suscriba en virtud de la renovación. El año de prórroga, a su vez, será considerado como el primer año del nuevo convenio.


Si NO se cumplen los requisitos para renovar el Convenio los recursos recibidos durante el convenio expirado y la prórroga, que no hayan sido gastados en el Plan de Mejoramiento Educativo, o los que excedan el 15% de gastos permitidos de acuerdo con el inciso primero del artículo 5 de la Ley de Subvenciones, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

MÁS INFORMACIÓN

-Ley de Subvenciones

-Llamar al call center MINEDUC 600 600 2626

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