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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº1, DE 2005.

Esta Ley fue promulgada por la Presidenta de la República Michelle Bachelet el 17 de Agosto de 2009.

El artículo 1° de la citada ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, Fijar los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media, regular el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la EQUIDAD y la CALIDAD de su servicio.

IMPORTANTE

Los deberes que asume el Estado con la Ley General de educación son:
-Promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición (Pre kinder y kinder).
-La educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
-Resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
-Promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
-Propender a asegurar la calidad de la educación.
-Velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. (Para más detalle ver Artículo 4° al 8°).

Respecto a la educación pública, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad. (Artículo 4°).
La Ley General de Educación contempla la creación del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, en reemplazo del actual Consejo Superior de Educación. Además contempla la creación de la AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN.
Las funciones cumplirá el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN son:
-Aprobar o formular observaciones a las bases curriculares de los niveles escolares (parvularia, básica, media y superior) pero también a las modalidades educativas de adultos, especial y otros a crearse.
Las funciones cumplirá el Consejo en relación a la EDUCACIÓN ESCOLAR son:
- Aprobar planes y programas de estudio formulados por el Mineduc.
- Apelar cuando el Mineduc rechaza u objeta planes y programas de estudio.
- Informar u observar los estándares de calidad propuestos por el Mineduc.
- Informar u observar normas sobre calificación y promoción escolar.
- Asesorar al Ministerio en materias consultadas.

Las funciones que cumplirá el Consejo en relación a la EDUCACIÓN SUPERIOR
-Administrar sistema de licenciamiento para Instituciones de Educación Superior (Aprobación proyecto y Avance)
-Verificar desarrollo de proyectos institucionales (6 años).
-Establecer sistemas de examinación selectivas de carreras para evaluar cumplimiento de planes y programas y rendimiento.
-Pedirle al Mineduc que revoque el reconocimiento oficial de Instituciones y velar por la reubicación de alumnos, y procesos de titulación pendientes.
-Apoyar al Mineduc en los procesos de cierre de instituciones autónomas.
-Instancia de Apelación de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación.

Las funciones que cumplirá la AGENCIA DE CALIDAD son:
-Medir calidad y equidad de la educación a nivel nacional.
-Evaluar los logros de aprendizaje y desempeño de colegios en base a estándares indicativos.
-Evaluar el desempeño docente.
-Diseñar e implementar sistemas de evaluación del desempeño de los colegios y sostenedores educacionales. (Fortalecer auto evaluación)
-Informar públicamente los resultados (Los resultados no pueden ser usados ni publicados de modo que pueda afectar negativamente a los alumnos).
-Realizar la coordinación para las pruebas Internacionales de calidad.
(Ver Artículo 37° y 38°)
En cuanto al resguardo de derechos la LGE establece que:
-EMBARAZO Y MATERNIDAD: El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales de cualquier nivel.
-CAMBIO DE ESTADO CIVIL DE LOS PADRES Y APODERADOS: En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio de estado civil de los padres y apoderados, no puede constituir impedimento para la continuidad del alumno o alumna en el establecimiento.
-PROBLEMAS ECONÓMICOS O DE RENDIMIENTO: Durante la vigencia del año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
-REPITENCIA: En los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos una vez en básica y una vez en media, sin que por esa causal no se le renueve la matrícula.
-DISCRIMINACIÓN: Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
-PROCESO DE ADMISIÓN (SELECCIÓN): Este proceso se ha definido en el artículo 12 de la Ley, con las modificaciones instruidas por la Ley de Inclusión.

Por su parte el artículo 13 especifica En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.

Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados. Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.

En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.

Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.

Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
Lo señalado en los incisos anteriores es, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

-NUEVA DURACIÓN DE BÁSICA Y MEDIA: la educación básica tendrá una duración de 6 años y la media regular también. Los primeros 4 años de la educación media serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. Este cambio entrará en vigencia en 8 años más. Esta nueva estructura comenzará a regir el año 2018 y no afectará a los estudiantes de la educación media que en ese momento se encuentren finalizando dicho nivel.

-EDUCACIÓN PARVULARIA: La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni constituirá antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica., si la Constitución Política del Estado establece su obligatoriedad, se encuentra en proceso de elaboración el marco normativo por la Subsecretaría de Educación Parvularia.

Es importante además, saber que con la Ley General de Educación se deroga la LOCE (DFL Nº 1 de 2005). Solo va a seguir vigente el Título III (Instituciones de Educación Superior) excepto el párrafo 2º del Consejo Superior que se deroga también, ya que se crea el Consejo Nacional de Educación.

MÁS INFORMACIÓN

-Ley General de Educación http://bcn.cl/1m0i2

-Llame al call center Ayuda Mineduc 600 600 2626

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