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Descripción: 

La Ley Nº20.370 General de Educación establece edades de ingreso al nivel de educación básica y al nivel de educación media, aunque la citada Ley no establece requisitos para ingresar al nivel de educación parvularia, el Ministerio de Educación a través de normas específicas establece requisitos.

REQUISITOS

A continuación se presentan los requisitos de edad específicos por nivel y modalidad educativa:

Para ingresar a Educación Parvularia: (Decreto ExentoNº 1126 de 2017)
-Primer Nivel Transición (Pre-Kinder): 4 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
-Segundo Nivel de Transición (Kinder): 5 años cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.

Para ingresar a Educación Básica: (Decreto ExentoNº 1126 de 2017)

-Primer año Básico: edad mínima, 6 años cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente.

IMPORTANTE: El Decreto Nº 1126 de 2017 deroga el Decreto Nº 1718 y elimina la facultad del director(a) del establecimiento para extender la fecha hasta el 30 de junio.

Para ingresar a Educación Media Científico- Humanista, Técnico Profesional y Artística:
La Ley 20.370 General de Educación, establece que la edad máxima para ingresar a la educación media es de 16 años cumplidos en el año en que se matricula en el primer curso de dicho nivel, no obstante el dictamen N°9 de la Superintendencia de Educación estableció una interpretación normativa que señala que para ingresar a 1er año medio, se puede ingresar con 18 años de edad. Otro requisito para ingresar al nivel de Educación media, es haber aprobado la educación básica.

Para ingresar a Educación Especial: (Decreto Supremo N°332 del 2012)
-No hay edad mínima de ingreso para ningún déficit. Sólo diagnóstico claramente definido y elaborado por un Centro de Diagnóstico o por profesionales competentes.
-Edad máxima de permanencia en la Enseñanza Especial: 26 años cumplidos durante el año lectivo correspondiente.

Las y los estudiantes con trastornos específicos del Lenguaje podrán ingresar a las escuelas especiales de lenguaje, según las siguientes edades mínimas:
a. Nivel Medio Mayor: 3 años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente.
b. Primer Nivel de Transición: 4 años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente.
c. Segundo Nivel de Transición: 5 años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente.

Para ingresar a Educación de Adultos (Decreto Supremo N°332 del 2012)
a) A cualquier nivel de Educación Básica 15 años. Decreto 445.
b) Primer, Segundo y Tercer nivel de Educación Media 17 años.

Dichas edades deberán estar cumplidas como máximo al 30 de Junio del año lectivo correspondiente. Excepcionalmente los directores de los establecimientos que imparten educación de adultos modalidad regular podrán, fundamentada mente sobre la base de informes presentados por los postulantes, autorizar el ingreso de jóvenes con edades inferiores a las edades establecidas en el artículo precedente, por razones inherentes a situaciones tales como retraso pedagógico, egresar de un proyecto de reinserción educativa u otras de carácter socioeconómicas que justifiquen el ingreso a dicha modalidad. El porcentaje de alumnos que podrá autorizarse no deberá exceder del 20% de la matrícula total del establecimiento.

MÁS INFORMACIÓN

-Llamar al call center MINEDUC 600 600 2626
-Ver Decreto ExentoNº1126
-Ver Ley Nº20.370

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