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Descripción: 

La responsabilidad de la familia en términos de participación

Es importante que padres, madres y apoderados:

  • Se pongan de acuerdo sobre cómo se organizarán para que la participación en la escuela sea provechosa, efectiva y fructífera.
  • No dispongan del espacio escolar como un lugar de divisiones o enfrentamiento en caso de problemas relacionales entre ellos.
  • Cumplan con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.
  • Respeten y contribuyan a dar cumplimiento al proyecto educativo.
  • Respeten la normativa interna del establecimiento y brinden un trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa.

CENTRO DE PADRES Y APODERADOS Y CENTRO DE ALUMNOS

¿Quiénes pueden pertenecer al Centro de Padres y Apoderados?
Todos los padres, madres y apoderados de un establecimiento pueden ser miembro de este tipo de asociación. No se puede privar el derecho a pertenecer al Centro de Padres o a participar en sus reuniones.

¿El director(a) debe autorizar la creación del Centro de Padres y Apoderados? No. Los establecimientos no pueden ni deben limitar o restringir la asociación entre apoderados, docentes o estudiantes. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a asociarse y a conformar agrupaciones de acuerdo a sus intereses.

¿El Centro de Padres y Apoderados puede exigir cobros?
Los Centros de Padres y Apoderados de establecimientos que reciben aporte del Estado y que estén constituidos reglamentariamente, podrán cobrar anualmente por apoderado, media Unidad Tributaria Mensual (UTM). Este aporte es voluntario y podrá ser cancelado hasta en 10 cuotas iguales o sucesivas. No se puede negar la matrícula a ningún estudiante, ni excluirlo de la asistencia a clases, como tampoco privar a ningún padre, madre o apoderado de pertenecer al centro o de participar en las reuniones por concepto de no pago.

¿Se puede prohibir la creación de un Centro de Alumnos?
No. La dirección del establecimiento no puede intervenir en la elección de la Directiva del Centro de Alumnos. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a asociarse y a conformar agrupaciones de acuerdo a sus intereses.

¿Cómo se estructura un Centro Alumnos?
Se estructurará a lo menos, con los siguientes organismos:

-La Asamblea General (alumnos de 2º ciclo de Ed. Básica y todos los de Ed. Media).

-La Directiva.

-El Consejo de Delegados de Curso.

-El Consejo de Curso.

-La Junta Electoral.

¿Cómo se constituye la directiva del Centro de Alumnos?
Será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el reglamento interno del Centro de Alumnos.

¿Los docentes pueden cumplir funciones de asesoría al Centro de Alumnos?
El Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades.

EL CONSEJO ESCOLAR

¿Qué es el Consejo Escolar?
Es la instancia en la cual se reúnen y participan padres, madres y apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación, sostenedor u otro miembro que integre la comunidad educativa. En cada establecimiento subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle el carácter resolutivo.

¿Quiénes componen el Consejo Escolar?

  • Director del establecimiento, quien lo presidirá.
  • Sostenedor o un representante designado por él.
  • Docente elegido por los profesores.
  • Representante de los asistentes de la educación.
  • Presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
  • Presidente del Centro de Alumnos (Para educación media).

¿Cuáles son las funciones del Consejo Escolar?

El Consejo Escolar puede ser consultado sobre los siguientes temas:

  • El Proyecto Educativo Institucional (PEI).
  • El programa anual y las actividades extracurriculares.
  • Las metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento.
  • El informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el/la directora/a la comunidad educativa.
  • La elaboración y modificaciones al Reglamento Interno y la aprobación del mismo si se le hubiese otorgado esta atribución.

¿Los establecimientos particulares pagados deben tener Consejo Escolar?
No. Los establecimientos particulares pagados deberán contar con un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumplirá funciones de promoción de la buena convivencia escolar y prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.

MÁS INFORMACIÓN

-www.supereduc.cl

 

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